PEREZ, JUAN DE DIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales contra ANSES por cálculo de prestaciones y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y condenó al organismo al pago de costas, por aplicación de precedentes jurisprudenciales y normas de la ley de movilidad.
¿Quién es el actor?
Pérez, Juan de Dios.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación del cómputo de remuneraciones para cálculo de prestación por ayuda previsional (PAP/PC) y aplicación de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de la demandada ANSES corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
a.
- "Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES”, tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
b.
- "Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
c.
- "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso y votó por rechazar el recurso por las razones indicadas; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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