BENITEZ, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo el reajuste y la movilización de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios profesionales en 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, Jorge Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización/movilización del haber previsional (recálculo de la prestación compensatoria -PC-, prestación adicional por permanencia -PAP
- y PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley nº27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A
- En cuanto al agravio que versa sobre el reajuste del haber inicial (PC, PAP y PBU), debe confirmarse lo dispuesto en primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009).... Con la sanción de la ley N°26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que, a fin de practicar la actualización de las remuneraciones ... se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
"C
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que, de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto que resuelve la cuestión; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.
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