ANDRADA, OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ANDRADA, OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y su retroactivo; cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias y de normas administrativas (Resolución DEA 213/2000) y del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia... En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo..."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó expresando los fundamentos precedentes; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.
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