QUIROGA, CESAR ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Quiroga inició acción contra ANSES por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, CESAR ALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y redeterminación del haber inicial (reajustes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora y aplicó el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (texto del fallo, citas textuales relevantes):
1) Sobre la aplicación de la doctrina “Elliff” y la determinación del haber inicial: "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." El voto recuerda la reforma normativa (ley 26.417) que modificó el régimen de actualización para remuneraciones devengadas desde marzo de 2009 en adelante.
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." El Tribunal sostiene que la especificidad normativa conduce a considerar exentos los retroactivos por actualización de haberes.
3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: el Tribunal adhiere al precedente de la CSJN en "Morales" y señala que en dicho precedente "declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional", por lo que corresponde imponer las costas a la parte vencida conforme art. 36 de la ley Nº27.423.
4) Adhesión a precedentes y economía procesal: el voto principal expresa que "por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia" y remite a leading cases de la misma Cámara y a decisiones confirmadas por la CSJN (p. ej. "CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", 28/02/2023).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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