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ZALAZAR, PABLO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pablo Argentino Zalazar promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste del haber jubilatorio y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.

Anses Reajustes Haber inicial Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

Zalazar, Pablo Argentino.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber jubilatorio inicial y sus retroactivos (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regulan honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; los de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo..." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: No existen votos en disidencia plasmados en el resolutorio; los tres miembros suscriben el mismo resultado (dos adhieren al voto que expone la resolución).

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