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CORIA, ERNESTO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaban la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES: modificó la parte resolutiva para excluir la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de beneficios adquiridos después de la vigencia de esa ley, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Anses Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Haber inicial Elliff Ley 27.423 Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

CORIA, ERNESTO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y petitorio de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), determinación del haber inicial y cuestiones conexas (imputación de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, aplicación de índices, PBU, honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no reguló honorarios para la actora por no haber intervenido en esta instancia y dispuso la regulación de honorarios de ANSES conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos.” “Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 03/03/2022. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.” “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.” Sobre adhesión a la sentencia de grado: “Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
- Votos: El voto decisorio fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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