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ORTUÑO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal Reajustes Recalculo del haber inicial Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.423 art. 36 Costas Elliff Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORTUÑO, MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes previsionales; impugnación de normas (DNU y leyes) que habrían limitado actualizaciones y gravámenes.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; los honorarios de la representación de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5)
- Respecto a los agravios de la demandada: a.
- En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez, ya que se ha aplicado la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, constituyendo la mayoría.

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