SANCHEZ, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amparo previsional por reajustes de haberes contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, modificó la sentencia para declarar improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 según la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajustes y recalculo del haber previsional (reajuste del haber inicial y compensaciones retroactivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó el punto IV del resolutivo de la sentencia de primera instancia para establecer que "No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio". Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada y se remitió para los honorarios de la apoderada de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En lo que respecta a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
2) "Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos."
3) Sobre el DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423..."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto), Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que antecede y la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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