FLORES, HECTOR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Flores promovió amparo contra ANSES por reajustes y recálculo de haberes (PBU). La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES; modificó el punto III de la sentencia de primera instancia respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FLORES, HECTOR ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones conexas de constitucionalidad de normas aplicables (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018; aplicación de índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificar el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia (dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 04/03/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
2) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
3) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Votos / Disidencia: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto principal; no consta disidencia.
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