Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CHAPA, ALICIA MABEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputada fue condenada por transporte de estupefacientes tras homologarse un acuerdo pleno. El juez homologó el acuerdo y condenó a Alicia Mabel Chapa a cuatro años de prisión en modalidad de arresto domiciliario, impuso multa y decomisó bienes, disponiendo además la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal Subrogante Dra. Paula Gallo Puló (parte que intervino en la audiencia de acuerdo pleno).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): ALICIA MABEL CHAPA, DNI 33.065.022, nacida 12/12/1986, domiciliada en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno en el marco del art. 324 del C.P.P.F. relativo a la imputación por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado entre las partes y se condenó a ALICIA MABEL CHAPA a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo modalidad de arresto domiciliario, con costas y multa equivalente a 45 unidades fijas; se dispuso el control de la condena a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la DCAEP de Tucumán; se decomisaron el celular, dos tarjetas SIM, el vehículo Renault Kangoo dominio LQI-489 y la suma de $419.630; se ordenó destruir la sustancia estupefaciente secuestrada y sus envoltorios; se registró la renuncia de plazos y el consentimiento del acuerdo, remitiendo intervención al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"CONDENAR a ALICIA MABEL CHAPA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo modalidad de arresto domiciliario, con costas del proceso y multa equivalente a 45 unidades fijas, por resultar responsable del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autora, en los términos del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 41 y 45 del Código Penal."
"DISPONER que el control de la condena quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) de Tucumán."
"DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) un celular Xiaomi Redmi 14C; b) dos tarjetas Sim (empresas Personal y Claro); c) el vehículo Renault Kangoo Confort 1.6 dominio LQI-489; y d) la suma de $419.630 pesos argentinos (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."
"DESTRUIR la sustancia estupefaciente secuestrada y sus envoltorios (art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acto; la Parte Resolutiva finaliza el acuerdo y la condena.
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