Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO, PABLO GABRIEL Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO PRESENTANTE: JUZGADO DE INSTRUCCION NRO.2, SECRETARIA NRO. 1 EXPTE. PEX 229563/18

Rechazan los acuerdos de juicio abreviado suscriptos entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados por la causa FMZ 53135/2018/TO1. La Jueza de Cámara resolvió que la admisibilidad debe rechazarse porque la calificación legal no resulta verosímil con las probanzas reunidas, y por ello se inhibe y remite la causa a la vocalía que sigue en turno.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Admisibilidad Prueba Verosimilitud Ministerio publico fiscal Imputados Tribunal oral federal Inhibicion Remision de actuaciones


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal junto con los imputados (Rubén Flores, Pablo Gabriel Castro y Daniel Alejandro Velázquez) que promovieron los acuerdos de juicio abreviado.

¿A quién se demanda?

No existe una parte demandada en sentido civil; se trata de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados en el expediente penal FMZ 53135/2018/TO1.
- Objeto de la solicitud: Solicitud de admisión de acuerdos de juicio abreviado previstos en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, instrumentados en actas de fecha 12 de marzo de 2025, y ratificados en audiencia en los términos del art. 431 bis, inc. 3).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los acuerdos de juicio abreviado presentados por las partes y, conforme al art. 431 bis, inc. 4°, la magistrada se inhibió de continuar entendiendo en la causa, ordenando remitir las actuaciones a la vocalía que sigue en turno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. En punto a considerar la admisibilidad de los acuerdos presentados y luego de un análisis de las pruebas colectadas en la etapa de instrucción -art. 431 bis, inc. 5) del CPPN
- y los términos de los acuerdos presentados por las partes, concluyo que corresponde rechazar su admisibilidad por discrepar con la calificación legal allí consignada, máxime cuando la sentencia condenatoria dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado no puede pronunciarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte de los acusados." "En efecto, la sentencia que se dicte en el juicio abreviado deberá fundarse en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no sólo en el reconocimiento de la acusación que pudieran haber realizado los imputados en el marco del acuerdo, pues tal reconocimiento deberá resultar verosímil y concordante con aquellas probanzas, por lo que entiendo que en el presente caso resulta necesario la realización del debate oral y público."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar