Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, JOAQUIN ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia de marihuana y cocaína en su domicilio; se lo acusó de tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, unidad jurisdiccional unipersonal) condenó por tenencia simple de estupefacientes y le impuso 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, y ordenó destrucción de lo secuestrado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Sr. Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti.
- Demandado / Imputado: Joaquín Alberto Reynoso, DNI 35.442.581.
- Objeto del proceso: Se investigó la tenencia de estupefacientes (marihuana y cocaína) hallados en el domicilio del imputado el 8 de abril de 2016; la Fiscalía requirió la calificación por tenencia con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró a Joaquín Alberto Reynoso autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737 y art. 45 CP), se lo condenó a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, se le impusieron las costas, se ordenó la destrucción de los efectos secuestrados y practicar el cómputo de pena conforme art. 493 CPPN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que de acuerdo a las pruebas introducidas por lectura y la producida en el debate tengo por probado que el hecho acaeció de la forma que le fuera imputado, esto es que en fecha 8 de abril de 2016, en horas del mediodía, al ejecutarse la orden de allanamiento dispuesta por el Juez de Garantías Nº2 de Paraná -Dr. José E. Ruhl
- en el domicilio de Reynoso ... se constató la tenencia de sustancia estupefaciente -marihuana y cocaína
- la que se encontraba acondicionada de la siguiente manera: la marihuana, en 33 envoltorios ... y, otros seis envoltorios, se localizaron dentro de una media ... junto a la cocaína que se encontraba dispuesta en nueve envoltorios."
"Como así también quedó acreditado con la pericia química de fs. 111/115 realizada por la Policía De Entre Ríos que, el material hallado en el domicilio de Reynoso, se trató de marihuana por un total de 20,92 gramos ...; cocaína, por un total de 0,47 gramos ... Sumado a ello, y luego de recibidas las testimoniales Reynoso ejerció su derecho de defensa y reconoció la existencia del material estupefaciente (ambos) en su domicilio y como de su propiedad."
"En cuanto a la calificación legal sostenida por el Fiscal General, esto es tenencia con fines de comercialización ... debo adelantar que no comparto tal postura ... la cantidad encontrada era ostensiblemente mayor ... En relación a ello, si bien ... la tenencia de dos sustancias distintas permitiría suponer una mayor oferta ... resultan insuficientes para generar la certeza absoluta ... Razón por la cual descartadas ambas posibilidades, la tenencia del estupefaciente detentada por Reynoso cae a la figura residual contemplada en el artículo 14 primera parte de la Ley Nº23.737 ..."
- Disidencias: el fallo se dictó por unanimidad; no consta voto en disidencia.
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