Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA CRISTALDO, WILIAN RAUL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Imputado por falsificación de documento público, encubrimiento y falsificación de objetos registrables; se trató la absolución solicitada por el fiscal en el debate. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa, juez unipersonal) absolvió a Wilian Raúl Leiva Cristaldo y dispuso poner a disposición del Ministerio Público Fiscal las pruebas y regular honorarios, por entender acreditada la exculpación y atendida la petición absolutoria fiscal y la adhesión de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (fiscal general subrogante Luis Roberto Benítez ejerció la acción penal).
Demandado: Wilian Raúl Leiva Cristaldo, DNI 41.518.761.
Objeto: Se le imputó la autoría de los delitos de “falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio, en concurso real con encubrimiento de robo de vehículo y con el delito de falsificación de objetos registrables”.
Decisión: Se ABSOLVIÓ a Wilian Raúl Leiva Cristaldo por los hechos por los que fuera enjuiciado; se dispuso poner a disposición del Ministerio Público Fiscal la totalidad de los elementos probatorios, el expediente digital y la grabación y acta de la audiencia de debate; se regularon honorarios del defensor en 35 UMA; se eximió de costas (art. 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación.”
“En tales condiciones, sellada la suerte del juicio por el requerimiento absolutorio de la fiscalía -superado el juicio de razonabilidad y de logicidad-, y la adhesión expresa de la defensa, corresponde absolver a Wilian Raúl Leiva Cristaldo por el hecho por el que fuera enjuiciado, calificado como falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio, en concurso real con encubrimiento y con el delito de falsificación de objetos registrables.”
“Se debe poner a disposición de ese Ministerio Publico, la totalidad de los elementos probatorios colectados en la causa, el expediente digital, y, la grabación y acta de la audiencia de debate.”
“Conforme al resultado del juicio, deviene procedente eximir a Wilian Raúl Leiva Cristaldo de las costas del proceso (art. 531 del C.P.P.N.).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia está dictada por el juez de cámara en modo unipersonal y la parte resolutiva final consigna la absolución.
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