Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ESPINDOLA, DIEGO LUIS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes (1,857.804 kg de marihuana). La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Diego Luis Espíndola como coautor a 5 años de prisión y multa de $787.500, manteniendo la prisión domiciliaria y disponiendo el decomiso de $84.280 para aplicarlo al pago parcial de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti).
Demandado: Diego Luis ESPÍNDOLA.
Objeto: Enjuiciamiento por transporte de estupefacientes (art. 5º inc. c Ley 23.737) por el traslado de 1.857,804 kilogramos de cannabis sativa desde Misiones hacia Buenos Aires; acuerdo de juicio abreviado para reconocimiento de coautoría y pena.
Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado; declarar a Diego Luis Espíndola coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. c, Ley 23.737) y condenarlo a cinco (5) años de prisión y multa de $787.500 (45 UF), mantener la ejecución de la pena en modalidad de prisión domiciliaria, imponer costas por un tercio, decomisar $84.280 más intereses y aplicar ese monto al pago parcial de la multa; intimar a cancelar el saldo en 10 días de quedar firme la sentencia; practicar el cómputo y remitir legajo al Juzgado de Ejecución de Penas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"La evidencia del hallazgo del estupefaciente incautado y consecuente acreditación de la materialidad ilícita del suceso bajo examen surge de modo contundente e irrefutable de las mencionadas constancias documentales, conforme ya lo ha determinado este Tribunal en la sentencia firme N° 07/24 de este Tribunal, en que se condenó a Siandra."
"La pericia química practicada en sede judicial por GNA (fs. 410/414) corroboró que el peso total del material estupefaciente transportado y secuestrado ascendía a esas casi 1,9 toneladas, confirmando que se trataba de cannabis sativa (marihuana), con una concentración promedio de THC entre 1,28% y 7,35%."
"En definitiva: a mi criterio, en el caso de autos, respecto del imputado Espíndola, no resulta de aplicación la agravante del art. 11, inciso “c”, Ley 23.737, por lo que el comportamiento del imputado sólo halla adecuado encuadramiento típico en la figura básica de transporte de estupefacientes, que describe y castiga el art. 5, inciso “c”, Ley 23.737, en razón de lo cual procede homologar el acuerdo al que arribaron las partes en punto a calificación legal."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada y firmada por la Sra. Jueza Noemí Marta Berros (voto y resolución unipersonal).
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