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Incidente Nº 23 - IMPUTADO: VILLA, DANTE DAVID s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Dante David Villa por transporte de estupefacientes agravado por número de intervinientes; las partes celebraron un acuerdo pleno. El Tribunal homologó el acuerdo, condenó a Villa a 4 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 45 Unidades Fijas, declaró su reincidencia y ordenó el decomiso de los elementos incautados.

Transporte de estupefacientes Participe secundario Acuerdo pleno Condena Reincidencia Decomiso Multa Unidad fija Gendarmeria nacional Prueba pericial (clorhidrato de cocaina)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Lucía Orsetti. Demandado: Dante David Villa (DNI 36.338.826). Objeto: Se le atribuye a Villa la participación como partícipe secundario en el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737). Decisión: Homologado el acuerdo pleno, se condenó a Dante David Villa a cuatro (04) años de prisión, inhabilitación absoluta (art. 12 CP), multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Fijas, con costas; se declaró su reincidencia en los términos del art. 50 del Código Penal; se ordenó el decomiso de los elementos incautados en el procedimiento. Se protocolizó y notificó la resolución y se remitió la causa a la instancia de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "habiendo escuchado el relato de la Dra. Orsetti sobre el hecho, la referencia de la prueba respecto de la participación y responsabilidad de Dante David Villa, así como el consentimiento que prestara el acusado, quien contó con el asesoramiento del Dr. Juan Carlos Sánchez, resuelvo homologar este acuerdo, y condenar a Villa Dante David, de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, a la pena de cuatro (04) años de prisión, inhabilitación absoluta (artículo 12 del Código Penal) y multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Fijas, por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley N° 23737 y 46 del Código Penal), e imponerle asimismo las costas; declarar a Dante David Villa reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal, y ordenar el decomiso de los elementos incautados en el día del procedimiento en poder del Sr. Villa, así como la destrucción de la sustancia estupefaciente a disposición del Ministerio Público Fiscal." "De esta manera, de los elementos incautados, solo ciento treinta y seis (136) paquetes arrojaron resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso total de ciento treinta y seis mil cuatrocientos diez (136.410) gramos y una concentración baja, del 0,3 al 46,8% de pureza. De esta sustancia se podrían obtener veinticuatro mil setecientas cincuenta y ocho (24.758) dosis umbrales." "Conforme al tipo de intervención de Villa, la Dra. Orsetti relató que, si bien, al iniciarse la investigación habían considerado que habría tenido una participación más importante, luego del análisis de la prueba se determinó que la intervención de Villa era fungible, es decir, su actuación podría haber sido realizada por otra persona sin que esto afectare el modo de comisión del hecho, y que por lo tanto, su intervención no implicaba una coautoría o participación primaria, sino más bien secundaria (artículo 46 del Código Penal)." No hay votos en disidencia en el expediente; la decisión se adoptó unipersonalmente por la Sra. Jueza de Cámara actuante y las partes consintieron el acuerdo pleno.

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