SCAFIDE, JORGE TADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Scafide Jorge Tadeo contra ANSeS por reajustes y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: modificó el resolutivo para negar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SCAFIDE, JORGE TADEO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial conforme doctrina "Elliff", exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y declaraciones de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de primera instancia dejando establecido que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada; los de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) “En el mismo sentido se ha afirmado: ‘Siguiendo la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación focalizada en la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social, a fin de evitar situaciones de desigualdad entre los beneficiarios por la fecha en la que obtuvieron su beneficio previsional, y toda vez que la suma de $326 (art.4 Ley 26.417), no refleja el resultado de la variación del módulo previsional (MOPRE) para los períodos posteriores al año 1997, tal como lo sostuvo esta Sala en el precedente “Rajtman”, correspondería revocar lo resuelto en la instancia anterior.’”
2) Sobre legitimación pasiva y retenciones: “la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo” (citas a jurisprudencia de CFSS y CSJN).
3) Sobre art. 2 ley 27.426: “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/05/2019. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
4) Sobre el DNU 157/2018 y costas: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que se reproduce), Castiñeira y Pizarro adhieren y el acuerdo adopta sus conclusiones.
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