GALLARDO, SILVIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Gallardo contra ANSES por reajuste de haberes jubilatorios y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GALLARDO, Silvia Lucía.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recalculo del haber jubilatorio inicial y liquidación de retroactivos, impugnación de normas y criterios administrativos (Resolución ANSES, DNU 157/2018, etc.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas a la demandada vencida; no regular honorarios a la letrada de la actora y atenerse para los honorarios de ANSeS a lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos adicionales adhieren al voto que antecede, por lo que el acuerdo es unánime/por mayoría conforme a la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: