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LUNA, TITO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Tito Alberto Luna, promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada.

Litis previsional Anses Reajustes varios Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Calculo haber inicial Elliff Isbic/ripte Impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

LUNA, TITO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y redeterminación del haber inicial (cálculo y actualización de remuneraciones para el cálculo jubilatorio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y la regulación de los honorarios de ANSeS queda conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En lo que respecta a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)." "En razón de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Votos y disidencias: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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