WEGMACHER, HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste y movilización de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
WEGMACHER, Humberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional, con actualización y movilización (recalculo de PBU, prestación compensatoria
- PC
- y prestación adicional por permanencia
- PAP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa. Asimismo, no se regulan honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en la Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"A.
- En cuanto al agravio que versa sobre el reajuste del haber inicial (PC, PAP y PBU), debe confirmarse lo dispuesto en primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº140/95."
"Con la sanción de la ley N°26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que, a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego, aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda."
"B.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que, de la lectura de la resolución atacada, se desprenden los motivos que fueron ponderados para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
"Respecto de la costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” citados, las mismas serán impuestas a la vencida, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al mismo resultado.
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