Logo

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: CRUZ, WALTER EZEQUIEL Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputados por incumplimiento de deberes, administración fraudulenta y falsificación acordaron reparación y obtuvieron sobreseimiento. El Juzgado homologó el acuerdo reparatorio y dictó el sobreseimiento total y definitivo de Víctor Manuel Alcoba, Elisa Zulema Liliana Solano, Walter Ezequiel Cruz, Juan Gilberto Ángel y Dante Matías Barrio, tras acreditarse el cumplimiento de las reparaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitó el sobreseimiento en audiencia). Demandado: Víctor Manuel Alcoba y otros (Elisa Zulema Liliana Solano; Walter Ezequiel Cruz; Juan Gilberto Ángel; Dante Matías Barrio), imputados en la causa N° 8408/2023. Objeto: Investigación por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “administración fraudulenta” en concurso; y, para algunos, “falsificación ideológica” (arts. 248; 173 inc. 7; 292 en función del 298; art. 54 CP). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de todos los imputados nombrados, homologándose el acuerdo de reparación arribado entre Fiscalía, defensas y los imputados, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones reparatorias en los plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En este estado el Sr. Auxiliar Fiscal informa que las reparaciones ofrecidas por los encartados, no se han ejecutado al día de la fecha. Existiendo el compromiso por parte de los nombrados de que, en el plazo de diez días, darán cumplimiento a las mismas y acercarán a la Unidad Fiscal las constancias que así lo acrediten." "Que, así las cosas, habiendo escuchado a las partes, atento las constancias de la presente carpeta judicial, el acuerdo al que arribaron las partes luce como una solución alternativa del conflicto bajo análisis, sumado a que los imputados han sido objeto de una investigación en el marco de un sumario administrativo en Gendarmería Nacional, y considerando que la solución arribada por las partes resulta ser adecuada en atención a las previsiones del ordenamiento jurídico vigente, y en el entendimiento de que no existió un perjuicio grave para el Estado Nacional ni para la sociedad, entiendo que las reparaciones económica propuestas por los imputados como reparación del daño causado resultan adecuadas, en los términos del arts. 269 inc g del CPPF, una vez que la reparación sea efectivizada. Por lo que resuelvo en esta instancia HOMOLOGAR, de conformidad con lo normado por el art. 22 y 30 del CPPF, el acuerdo arribado por las partes, traído a conocimiento de esta judicatura. SUSPENDER la prosecución de la presente audiencia hasta tanto las partes acerquen, en el plazo de diez

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar