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GARCIA, ANTONIO GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por PBU: la actora demandó a ANSES por actualización del haber inicial y demás reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES y modificó el punto IV de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Pbu Reajustes Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.426 art.2 Costas Ley 27.423 Actualizacion de haberes Fecha de adquisicion del beneficio Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GARCIA, ANTONIO GERONIMO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás ajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto IV del decisorio de primera instancia para disponer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y remitió los honorarios de ANSES a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria (Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De la misma manera, se expidió la CFSS SALA 2 ... La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.” 2) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. ... En el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 16/07/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro acordaron y firmaron la resolución.

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