Logo

JOFRE, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado la actualización y recalculo del haber inicial y otros reajustes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS, modificó la parte que había declarado inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSeS.

Anses Pbu Reajustes Elliff Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

JOFRE, JUAN CARLOS (actor/appelante originario).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índice de actualización / precedentes Elliff, actualización de PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018; impuestos sobre retroactivos; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificar el punto IV del resolutivo de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA. (Conforme parte dispositiva expresada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En la expresión de agravios el ente técnico se queja por cuanto el a quo dispuso redeterminar el haber inicial conforme el precedente ‘Elliff’, es decir que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.” 2) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. En el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/05/2021. La ley n°27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira) adhirieron al voto que integra el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar