FRIAS, BEATRIZ JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Beatriz Frías demandó a ANSeS solicitando reajuste del haber jubilatorio y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 conforme al precedente Morales, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo antes fijado.
¿Quién es el actor?
FRIAS, BEATRIZ JESUS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial jubilatorio según precedentes (entre ellos "Elliff"), tratamiento de la actualización salarial aplicable, y cuestión sobre afectación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme a los fundamentos de la CSJN en "Morales"; se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida; y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que expone el razonamiento) y los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren, integrando la mayoría que resolvió conforme la parte dispositiva.
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