TROVARELLI, PATRICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Trovarelli demandó a ANSeS por el reajuste del haber previsional y la correcta determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó el recalculo del haber inicial (con la salvedad sobre la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la quejosa, regulando honorarios en 30% de lo de instancia.
¿Quién es el actor?
TROVARELLI, Patricia Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio (PBU+PC+PAP) y recalculo del haber inicial, impugnación de la denegatoria administrativa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; confirmó el recálculo del haber inicial con la salvaguarda sobre la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en 'Elliff' (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado."
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- En cuanto al agravio por la imposición de costas, corresponde su rechazo. La solución adoptada por el juez de grado se ajusta a la jurisprudencia de esta Cámara en ‘Silva’ (01/07/2015) y ‘Pérez’, criterio que, por razones de economía procesal, debe confirmarse. Asimismo, en el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas a la parte vencida conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
"7
- Las costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023, serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la Ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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