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PAEZ, SANTOS VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia (actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 para julio-diciembre 2017 y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias) e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes varios Pbu Recalculo haber inicial Inconstitucionalidad ley 27.426 Impuesto a las ganancias Costas art. 36 ley 27.423 Jurisprudencia makler/villanustre Actualizacion previsional Camara federal de mendoza.


¿Quién es el actor?

PAEZ, SANTOS VICENTE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnación de la aplicación de normas (Ley 27.426, Ley 27.541 y Decretos 163/20, 495/20 y 692/20), y tratamiento tributario de los retroactivos respecto del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia; impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la actualización de la PBU y recálculo del haber inicial: "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." "De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (periodos julio-diciembre 2017): "b.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." 3) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: "d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... ya que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." 4) Sobre costas y honorarios: "g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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