BRAGAGNOLO, ELIDA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bragagnolo demandó a ANSES por reajustes previsionales y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BRAGAGNOLO, ELIDA ESTELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y movilidad previsional ("REAJUSTES VARIOS") respecto del haber previsional de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de fecha 27/08/2024 en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento de su pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "a.
- En primer lugar cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en el mes de octubre de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
- "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
- "c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto."
- "d.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disposición final transcripta en la parte resolutiva: "NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. ... IMPONER las costas a la demandada vencida ... REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: el Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hay disidencias.
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