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ARIAS, LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arias promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la representación de la actora.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios 82% movil Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Liliana Alicia Arias.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reconocimiento de movilidad/82% móvil para docente jubilada y tratamiento de retroactivos, incluida la exención del Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423); y no se regularon los honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido.
- Fundamentos principales (textos transcripto): 1) “Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo ‘Gemelli’ de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación y, por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley n°24.016.” 2) “Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423… Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto predominante.

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