MOLINA, OSCAR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes varios contra ANSES y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto de la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MOLINA, Oscar Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios sobre prestaciones previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426, DNU 157/2018) y tratamiento de actualización de la PBU, cálculo del haber inicial y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia para declarar que no corresponde la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme a la fecha de adquisición del beneficio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios (30% de lo regulado en primera instancia), actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 24/09/2020. La ley N°27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
“(…) con la nueva fórmula, se esperaba un aumento para marzo de 2018 del 5,7% (por la combinación julio a septiembre del 70% inflación y 30% RIPTE), y de aproximadamente 5% para junio de 2018 (por la combinación octubre a diciembre del 70% inflación y 30% RIPTE). Mientras que, con la ley derogada, se esperaba un aumento para marzo de 2018 de aproximadamente el 14%. Este cálculo era posible ya que las variables que determinan el número ya estaban casi todas devengadas, porque miden la evolución de recaudación y salarios del período julio 2017 a diciembre 2017.”
“Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia. Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo, en tanto no hay más que agregar a lo dicho en anteriores causas, sin ser ello sobreabundante.”
“En cuanto a la costas de la anterior instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al mismo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: