TELLO, NEPTALI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido por Tello Neptalí Francisco contra ANSES por la forma de determinación del haber inicial y la inconstitucionalidad de normas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó el punto III de la sentencia de primera instancia (declarando improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 según fecha de adquisición del beneficio), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
TELLO, NEPTALÍ FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial jubilatorio conforme precedentes aplicables (doctrina “Elliff”), y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia para disponer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En la expresión de agravios el ente técnico se queja por cuanto el a quo dispuso redeterminar el haber inicial conforme el precedente ‘Elliff’, es decir que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma.”
“Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (16 de agosto de 2022).”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
“Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
“Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423).”
- Votos: Los tres Jueces de Cámara (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren al voto principiante; no hay disidencia.
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