ALANIZ, MARIA ALICIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes y retroactivos previsionales contra ANSeS por beneficiaria. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la demandada con regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ALANIZ, María Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro/s.
- Objeto de la demanda: pretensión de reajustes y liquidación de retroactivos previsionales; impugnación de topes legales y de decretos relativos a medidas de emergencia; solicitud de que el retroactivo quede exento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Con respecto a la discusión sobre la constitucionalidad de los Dctos. 163/2020 y 495/2020 a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541... La Cámara de Apelaciones de Mendoza... resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez aquo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí tratamos."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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