Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GONZALEZ, ARIEL GASTON s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Proceso penal federal por tenencia de estupefacientes contra Ariel Gastón González. El Juzgado Federal condenó al imputado mediante acuerdo pleno a 1 año y 6 meses de ejecución en suspenso, multa de $2.500 y costas, validando el procedimiento abreviado y ordenando destrucción de la sustancia y decomiso del teléfono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Calvo).
Demandado: Ariel Gastón González, D.N.I. 38.110.046.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de Tenencia de Estupefacientes (art. 14, 1er párrafo, Ley 23.737) por el secuestro de 966,32 gramos de marihuana y otros efectos.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Ariel Gastón González a la pena de un (1) año y seis (6) meses de ejecución en suspenso y multa de $2.500, con más la imposición de las costas del juicio; se dispuso su libertad, la destrucción del remanente de la sustancia, parlantes y bolsa, y el decomiso del teléfono en favor del Estado Nacional; se impusieron reglas de conducta (arts. 27 bis incs. 1 y 7) y se ordenó remitir al Juez de Ejecución para el cómputo de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo con lo expuesto, formula expreso pedido de pena, teniendo en cuenta los parámetros mensurativos de los artículos 40 y 41 del C.P, la naturaleza del hecho descrito, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la cantidad y calidad de estupefaciente, las condiciones socio ambientales y económicas del encartado, su edad, y el carácter de primario del mismo, atento que a la fecha el nombrado no registra antecedentes penales computables."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad del imputado asistido por su abogado defensor, sumado a que el encartado ha reconocido la existencia del hecho, su participación, la calificación legal atribuida, con la cual esta judicatura concuerda en razón de la naturaleza del caso, y atento al hecho motivo de investigación, las condiciones personales del imputado, la valoración que se hace de la totalidad de las constancias probatorias que surgen de la investigación llevada adelante por la fiscalía, en especial el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia -que da cuenta del carácter primario del hecho-, considerando como agravante de su situación el estado de rebeldía dictado por el Juzgado de garantías, todo lo cual resulta suficiente y ha sido obtenido conforme las reglas del debido proceso; sumado a que se han verificado, no solo el cumplimiento acabado de todas las previsiones de este código de forma, sino también que la admisión de los hechos efectuada por Ariel Gastón González fue realizada en forma libre y bajo su expreso consentimiento (cfr. art. 4 último párr. del CPPF); se declara que el “Acuerdo Pleno” celebrado por el Ministerio Público Fiscal, el encausado y su defensa técnica, cumple con los requisitos formales de admisibilidad, y en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, corresponde resolver en consecuencia."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la decisión se adoptó por la magistrada que suscribe en audiencia de acuerdo pleno.
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