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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: VERA, ISAAC JORGE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 3 años de prisión en suspenso y multa, con imposición de reglas de conducta y decomiso de los elementos secuestrados. La jueza consideró acreditados la materialidad y la participación del imputado, valorando pericia química y pruebas complementarias.

Audiencia de acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Condena en suspenso Decomiso Pericia quimica Art. 41 ter c.p. Art. 27 bis c.p. Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Rocío Mariscal. Demandado: Isaac Jorge Vera (imputado). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en el marco del art. 323 y ss. del C.P.P.F.; reconocimiento de responsabilidad por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737) y fijación de pena; decomiso de bienes secuestrados. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Isaac Jorge Vera a 3 (tres) años de prisión en suspenso y al pago de la multa en su mínimo, por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor; se impusieron las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P.; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales de las partes; y se dejó sin efecto la medida de coerción dictada durante el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal le imputó al nombrado el delito de transporte de estupefacientes y que dicha conducta se encontraba prevista y reprimida en el art. 5to. inc. 'c' de la ley 23.737, como consecuencia del hecho ocurrido el día 3 de de septiembre de 2.024, ocasión en la que el personal preventor descubrió que trasladaba cocaína 4.947 grs. acondicionados en cinco paquetes rectangulares que se encontraban en el interior del filtro de aire de una camioneta Volkswagen Amarok que conducía el imputado..." 2) "La pericia química arrojó como resultado un peso neto de 4.947 grs. e indicó que la sustancia tenía un elevado nivel de pureza que alcanzaba para 43.589 dosis umbrales." 3) "Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal, conforme lo establece la art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente... que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado y su consecuente responsabilidad penal." 4) Sobre la proporcionalidad de la pena: "En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., especialmente referido al 41 ter que tuvo en cuenta el Ministerio Público Fiscal en razón de un acuerdo de colaboración celebrado con el imputado Vera, considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de primera instancia firmado por la jueza interviniente y la parte resolutiva final homologa y condena conforme se transcribe.

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