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GALLARDO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSeS por reajustes y devolución de retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios en un 30% de lo de instancia.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 27.423 Indice ripte/isbic


¿Quién es el actor?

GALLARDO, JUAN CARLOS (beneficiario previsional, haber adquirido el 01/03/2023).

¿A quién se demanda?

ANSeS (administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y devolución de retroactivos; cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices para cálculo del haber inicial; pedido de no aplicación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; impugnación de la forma de distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, difiriendo la regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El voto de la Vocalía 3 (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) expone el análisis y concluye por confirmar la sentencia; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.

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