QUIROGA LOBOS, HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales y la actualización de la PBU adquirida en 2019. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución SSS 1/2018, y mantuvo la metodología de actualización del haber inicial conforme al precedente Elliff.
¿Quién es el actor?
Quiroga Lobos, Héctor Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones de los últimos años de actividad) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, difiriéndose su regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos seleccionados más relevantes):
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido el 7 DE MARZO DE 2019, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencias: No hubo disidencia de la mayoría sobre la solución adoptada; el voto que resolvió (Dr. Castiñeira de Dios) fue adherido por los Dres. Pizarro y Pérez Curci, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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