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QUIROGA LOBOS, HECTOR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de haberes previsionales y la actualización de la PBU adquirida en 2019. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución SSS 1/2018, y mantuvo la metodología de actualización del haber inicial conforme al precedente Elliff.

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¿Quién es el actor?

Quiroga Lobos, Héctor Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones de los últimos años de actividad) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; además se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, difiriéndose su regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos seleccionados más relevantes): "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." "En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido el 7 DE MARZO DE 2019, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho." "‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- Disidencias: No hubo disidencia de la mayoría sobre la solución adoptada; el voto que resolvió (Dr. Castiñeira de Dios) fue adherido por los Dres. Pizarro y Pérez Curci, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.

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