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ALANIZ, ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pretensión de recalculo de haber jubilatorio y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución SSS 1/2018, ordenó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y condenó en costas a la quejosa.

Alaniz Anses Reajustes varios Haber inicial Isbic Ripte Pbu Inconstitucionalidad resol. anses 56/2018 Impuesto a las ganancias retroactivo Costas ley 27.423


¿Quién es el actor?

ALANIZ, ROBERTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: determinación del haber inicial jubilatorio (aplicación de índices de actualización de remuneraciones, discutida entre ISBIC vs. RIPTE), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos/resoluciones administrativas (Resol. ANSeS 56/2018 y Resol. SSS 1/2018), y cuestionamientos sobre retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "En relación al impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Disidencias: Los tres votos (Castineira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren en acuerdo; no consta disidencia que modifique lo resuelto.

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