MOYA, LUIS ROQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y al Estado Nacional por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación en cuanto a la regulación de honorarios y modificó la sentencia para fijar los honorarios del apoderado en 28 UMA ($1.652.252) y 7 UMA ($240.647) por el incidente, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Roque Moya.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reajuste de haberes (limitación del aporte previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se modificó la sentencia de primera instancia para regular los honorarios profesionales del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.652.252) por su actuación en doble carácter en primera instancia y en 7 UMA ($240.647) por la tramitación del incidente de la medida cautelar; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago. Además, se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ley 27.423 dispone que corresponde regular los honorarios de los profesionales 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto..."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.652.252 conforme la Resolución 2375/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada..."
"Por su parte, en cuanto a los honorarios que corresponden a la actuación en el incidente por la medida cautelar interpuesta, se aplica la pauta establecida por el art. 37 de la ley N° 27.423 y corresponde regularlos en 7 UMA, en el doble carácter, correspondiente al 25% de lo regulado en el principal, representado en la suma de $240.674..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión se adoptó por mayoría.
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