PAEZ, EDAGLIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional (reajustes varios y movilidad). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, sin regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
¿Quién es el actor?
PAEZ, EDAGLIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y aplicación correcta de la movilidad sobre el haber jubilatorio (expediente caratulado “PAEZ, EDAGLIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, ingreso beneficio desde junio/2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423); no se regularon honorarios para la profesional de la actora por no haber intervenido en esta Alzada y se aplicó el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada. Resolución por unanimidad, con adhesión de los Dres. Pizarro y Pérez Curci al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES” (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
"b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
"f.-Respecto del planteo de constitucionalidad del art 24 de la ley 24.241, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso “Actis Caporale, Laureano” (Fallos: 323:4216) (sent. del 19/08/99)."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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