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PAIGOS, MARIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación jubilatoria docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fecha 11/09/2024, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la orden de aplicación de la pauta de movilidad y la imposición de costas a la demandada.

Anses Reajustes Jubilacion docente Decreto 137/2005 Circular dp 54/15 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Iura novit curia Seguridad social


¿Quién es el actor?

PAIGOS, MARIO RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haber jubilatorio (prestación docente, PD
- Prestaciones Docentes
- Ley 24.241, fecha de alta 01/02/2014), inclusión de aumentos de actividad en el cálculo jubilatorio y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó el resolutivo de fecha 11/09/2024 en todas sus partes; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios para la actora y la regulación de honorarios de la letrada de ANSES se atendrá al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación al primer agravio, corresponde aclarar que resulta ajustada a derecho la solución adoptada por el a quo al ordenar que ANSeS de cumplimento a la pauta de movilidad Decreto 137/2005. Conforme lo ordenado en primera instancia, la ANSeS deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio, sin necesidad de petición previa por el actor en sede administrativa." 2) "En consecuencia, coincido en que debe ser declarada inaplicable la Circular DP 54/15, –que le impone al actor jubilado por ley especial docente con sentencia judicial la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incremente el salario de actividad para obtener el reajuste de su beneficio-, y las que se dicten en consecuencia, en la medida en que impliquen poner en cabeza del accionante un requisito no contemplado en la sentencia." 3) "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... Esta cámara zanjó la cuestión en la causa 'FMZ 23046363/2010/CA1, caratulada PIULATS PEDRO JORGE C/ANSES S/ANSES-REAJUSTES VARIOS, de fecha 07/06/2019, a la que me remito en honor a la brevedad.'"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Sres. Jueces Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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