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NIETO, MAYELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Mayela Nieto la recalificación y recálculo de su haber jubilatorio por reajustes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, imponiendo las costas a ANSES y sin regulación de honorarios en esta Alzada.

Reajustes varios Pbu Recalculo haber jubilatorio Anses Costas Ley 24.241 Makler Quiroga Ley 27.423 Impuesto a las ganancias (cuestion discutida)


¿Quién es el actor?

NIETO, MAYELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo/reajuste del haber jubilatorio (Exp. Prest. SIJP PBU/PC/PAP) y prestaciones derivadas; impugnación de la resolución administrativa de ANSES del 15/11/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMA la sentencia de fecha 22/05/2024 en lo que fue materia de apelación y agravio; impone las costas de la presente instancia a la vencida ANSES y no regula honorarios por no haber actuado la profesional de la actora en la Alzada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "La Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (“Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencias: no hubo disidencia; el voto del Dr. Pizarro fue acompañado por los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci y la resolución es por unanimidad.

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