CALIVAR, NELLY BETTY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por recálculo del haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso por la fecha de adquisición del derecho y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
CALIVAR, NELLY BETTY.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio inicial (aplicación del índice de actualización y recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU) y pago de sus retroactivos; controversias sobre impuesto a las ganancias, limitaciones al reajuste y constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, decretos y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor (alta: 05/06/2021). Se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida, ANSES. No se regularon honorarios por no haber intervenido en la Alzada la profesional de la actora; tampoco se regulan para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En esta coherencia, afinó que: 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego...' (cons. 21) ... 'las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso "Elliff" (Fallos: 332:1914)'."
2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente, y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del decreto 807/2016, Resolución de ANSES 56/2016 y de la secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme el precedente ‘Elliff’)."
3) "En cuanto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N°27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 05/06/2021, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- Disidencias: la sentencia fue acordada por unanimidad; no hubo voto en disidencia relevante que modifique lo resuelto.
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