OLIVA, VICENTE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Oliva interpuso reposición in extremis contra resolución que hizo lugar a la apelación de ANSES y declaró la excepción de cosa juzgada sobre la PBU. La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de reposición in extremis por tratarse de un remedio excepcional, impropio para reexaminar fundamentos o pedir la revisión de lo ya decidido.
¿Quién es el actor?
OLIVA, VICENTE SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y otro.
- Objeto de la demanda: asunto relativo a reajustes varios y, específicamente en este recurso, impugnación mediante reposición in extremis contra resolución que hizo lugar a la apelación de ANSES y admitió excepción de cosa juzgada en la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) (ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de reposición "in extremis" intentado por la parte actora, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional, cuya substanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos por los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito
- dictado en primera o ulteriores instancias
- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes. Su interposición exitosa presupone que se lo ha hecho valer respecto de una decisión que no ha adquirido firmeza." (cita y fuentes: PEYRANO; GEREZ; CARRILLO)
"Siendo el recurso de revocatoria in extremis de aplicación excepcional, corresponde su desestimación cuando con su deducción se pretenda el juzgamiento de lo que ya se juzgó, pues se trata de un procedimiento de reparación de errores y nunca de un reexamen o reconsideración de la causa, no teniendo en su ámbito cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento." (cita de precedentes y doctrina)
"En este caso, resulta inadmisible ya que a través del mismo el recurrente no pretende reparar un error material evidente, sino que cuestiona lo decidido por medio de la formulación de críticas propias de un recurso de apelación. La reposición in extremis debe entenderse como un procedimiento atípico de 'reparación' (del error indisputable) y nunca de 'reexamen' o 'reconsideración' de la causa; el remedio juega dentro de un determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento... En base a dichas consideraciones, este Tribunal entiende que no existe error esencial o agravio tal que fundamente la revocatoria de la resolución, toda vez que la misma se encuentra fundada en hechos y derecho, y no es susceptible de ser revisada por la mera discrepancia del recurrente..."
- No consta voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.
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