MEERSOHN, MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada por reajustes varios y cuestionó la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.609, ordenando a ANSES recalcular el haber comparando la fórmula legal y el IPC (tomando el mayor), y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MEERSOHN, Mónica Susana (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y otros puntos vinculados (inconstitucionalidad de normas, ajuste del haber inicial, aplicación de índices, intereses, retenciones por impuesto a las ganancias, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609; modificó parcialmente el resolutivo en favor de la demandada respecto del art. 2 de la Ley 27.426 (no declarar su inconstitucionalidad por improcedente según fecha de adquisición del beneficio); ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber de la actora comparando la movilidad prevista por la Ley 27.609 y la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) —tomando el que resulte mayor— hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024 y 320/2024; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En conclusión, el tema que nos convoca es el análisis de la constitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609... La Ley N°27.609, en principio, ha sido aplicada correctamente durante su vigencia; ... Entonces, considero que, al momento de resolver este recurso, ha transcurrido el tiempo suficiente para justipreciar los resultados concretos de su aplicación."
"La consecuencia: Pérdida del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual. Solución: comparar los resultados de la fórmula contemplada en la norma cuestionada, con el cálculo en base al Índice de Precios al Consumidor; y tomar el que resulte mayor a los fines del reajuste previsional."
"Prueba de ello... los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67 % contra una inflación del 50,79 % (2021); ... en el año 2022 ... incremento 72,45 % contra una inflación del 94,75 % ... en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95 % contra una inflación del 211,4 % ... La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%."
"En base a los argumentos antes esgrimidos ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula, la cual se encuentra prevista en el artículo 1 de la citada normativa, por lo que no corresponde su aplicación al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa."
Sobre remedio: "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
Respecto de diferimientos y costas: "En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales debe estarse a lo dispuesto por el a quo, difiriéndose su regulación para cuando exista base firme... Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida (art. 36 Ley 27.423 art. 71 del CPCCN). Los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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