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T., L. R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicamento para Miastenia Gravis contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y condenó subsidiariamente al Ministerio de Salud de la Nación a proveer el Bromuro de Piridostigmina conforme la prescripción, fundamentando la responsabilidad subsidiaria del Estado nacional y la tutela del derecho a la salud.

Amparo Salud Medicacion Bromuro de piridostigmina Miastenia gravis Responsabilidad subsidiaria Ministerio de salud de la nacion Ley 26.689 Confirmacion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

L.R. T. (actora, representada por Defensor Público Oficial).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la provisión de la medicación Bromuro de Piridostigmina 60/69 mg (prescripción médica: seis comprimidos por día) por diagnóstico de Miastenia Gravis, ante interrupción de suministro desde diciembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto condenó al Ministerio de Salud de la Nación a proveer a la amparista la medicación indicada, con el alcance dispuesto en primera instancia; y se impusieron las costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente su propio plan de vida (arts. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; art. 12, inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e inc. 1, del art. 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." "La ley 26.689 (B.O. 03/03/11) establece que su objeto '(…) es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias' (art.1)..." "En tal sentido, se ha señalado que el Estado Nacional no puede desentenderse de su obligación de preservar el derecho a la salud, so pretexto de la inactividad de otras entidades –públicas o privadas
- pues es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida y la salud y de asegurar la continuidad de los tratamientos que se necesiten. Ello, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario en el país..."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Vallefín y Lemos Arias) adhirieron a la misma solución; no opera disidencia.

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