CONTURZO, VICTORIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de la PBU y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la vencida y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CONTURZO, VICTORIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios — recalculo del haber inicial de la prestación previsional (PBU) y actualización retroactiva de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la instancia a la ANSES y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"a.
- En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez, ya que se ha aplicado la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"c.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..."
"d.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por esta Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión es por unanimidad de los firmantes.
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