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VEGA, MARTA EDHIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Marta Edhit Vega, reclamó reajustes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, además de regular honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste previsional Isbic Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios (30%) Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VEGA, MARTA EDHIT (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualizaciones varias del haber previsional (reajuste de la prestación otorgada administrativamente).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 Ley 27.423; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo previsto en primera instancia y se ordenó al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES' (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "f.-En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto de idea del Dr. Pizarro; la resolución fue por unanimidad. No existen disidencias.

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