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FERNANDEZ, JULIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo de prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Recurso de apelacion Anses Reajuste previsional Isbic Movilidad Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Ley 27.423 Derechos previsionales Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, JULIO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (actualización de aportes/remuneraciones para cálculo de PAP y PC; correcta aplicación de la movilidad; liquidación de diferencias por reajuste del haber desde adquisición del beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la vencida; asimismo no reguló honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES” (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Pizarro y resolvieron por unanimidad.

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