FRANCHELLO, EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales reclamando movilidad y recálculo de remuneraciones para la PAP y PC. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FRANCHELLO, EDUARDO RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (movilidad y actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación por Aporte Promedio (PAP) y Prestación por Contribución (PC)).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida (ANSES) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa... De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio previsional desde el mensual agosto 2016, esto es durante la vigencia de la ley 24.241... Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por ANSES... Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones."
"a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado... tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna."
"f.-En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue unánime.
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