BOCCA, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bocca, María Inés.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (pretensión principal de reajuste del haber PBU – PC – PAP Docente Dto. 137/05).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de esta instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"De las constancias de autos surge que surge que a la Sra. Bocca es titular del beneficio PBU – PC – PAP Docente Dto. 137/05 desde el 01/12/2018 a la luz de la ley Nº 24.241 por resolución de acuerdo colectivo Nº 01273 del 19/10/2018."
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
"La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241..."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y disidencias: Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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