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QUIROGA, DIDIMO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes previsionales contra ANSES por el monto de la prestación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Recurso de apelacion Anses Reajuste previsional Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 27.423 Ley 24.241 Ley 26.417


¿Quién es el actor?

QUIROGA, DIDIMO RICARDO.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reajuste del haber jubilatorio y aplicaciones de índices para cálculo de remuneraciones promedios, movilidad conforme Ley 26.417 y liquidación de topes de la Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; y no se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada, correspondiendo la regulación de la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "Respecto de la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y disidencias: Voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro extenso en el que fundó la confirmación; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. Resolución por unanimidad. No existe disidencia.

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