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MAGALLANES, PEDRO AMABLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor pidió reajuste de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para cálculo de prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la vencida a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

MAGALLANES, PEDRO AMABLE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y actualizaciones de haberes previsionales (movilidad, actualización de remuneraciones para cálculo de PAP y PC, liquidación del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en “Elliff Alberto José c/ ANSES” (Fallos: 332:1914), tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "d.
- Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteado por ANSES... la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso..." "f.
- En lo que respecta al planteo referido a las costas... El fallo de la CSJN... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.

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